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Legislación › Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 4. Resolución de convalidaciones correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

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Artículo 4. Resolución de convalidaciones correspondientes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. Las convalidaciones no contempladas en la presente esta orden o en la Orden 20 de diciembre de 2001 se resolverán con carácter individualizado por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias. Estas convalidaciones serán admitidas exclusivamente en los siguientes supuestos:
a) Aportación de estudios universitarios oficiales y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
b) Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley 14 de 1970, de 4 de agosto, y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
c) Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y solicitud de convalidación de módulos profesionales incluidos en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
2. La solicitud de convalidación a que se refiere el apartado anterior se presentará ante el Director la Dirección del centro docente en el que el alumno o alumna alumnado se encuentra matriculado/a, matriculado, para lo que el solicitante deberá presentar:
a) El modelo de instancia cumplimentado solicitud establecido a tal efecto en el anexo IV de la presente orden, indicando de forma expresa en la solicitud el código y la denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación, establecidos en los reales decretos de los títulos.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, las convalidaciones entre estudios universitarios y de Formación Profesional se podrán solicitar cuando estos últimos pertenezcan al espacio de la educación superior.
El número de módulos profesionales de los ciclos de grado superior solicitados y convalidados no superará el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas, siempre que se aporten enseñanzas universitarias que estén relacionadas con el campo de conocimiento y se dé similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje.
b) La justificación documental oficial de estar matriculado en las enseñanzas o en los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.
c) La justificación documental oficial de los estudios cursados mediante original o fotocopia compulsada, en el caso de tratarse de módulos profesionales de otros títulos de formación profesional, en la que figure la superación de dichos módulos.
d) La justificación documental oficial de los estudios universitarios cursados mediante original o fotocopia compulsada de las materias o asignaturas cursadas, y los programas oficiales, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente.
3. Las Para la solicitud de convalidaciones cuya resolución corresponda al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el centro educativo registrará directamente dichas solicitudes en la sede electrónica de convalidación, junto con Educación, y remitirá telemáticamente la justificación documental, documentación aportada establecida, debidamente revisada, revisada.
El registro telemático
se remitirán por realizará en el Director del centro docente autorizado a momento en que el alumnado entregue la Subdirección General solicitud de Orientación convalidaciones en el centro.
La remisión al Ministerio se efectuará inmediatamente después de que se realice el registro de la solicitud.
El solicitante descargará la resolución desde la propia sede electrónica, previo registro de sus datos personales
y Formación Profesional contraseña. En tanto el solicitante no haya recibido la resolución de su solicitud por parte del Ministerio Ministerio, no estará eximido en ningún caso de Educación, Cultura la asistencia a clase y Deporte. de la presentación a las evaluaciones correspondientes.
4. En aplicación de los artículos 42 21 y 43 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Común de las Administraciones Públicas, y de la Disposición disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, el vencimiento del plazo máximo de tres seis meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12559 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2014 Texto original Leer

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