Legislación › Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición adicional primera. Titulaciones equivalentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2014 y la del 3 de noviembre de 2017.
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Disposición adicional primera. Titulaciones equivalentes.
Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del Sistema Educativo Español, no podrán ser utilizados aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales.
La equivalencia específica vinculada a titulaciones declaradas equivalentes aparecerá publicada en los reales decretos de los títulos de formación profesional. La equivalencia genérica, ligada al nivel educativo y no a un título concreto, vinculada a formaciones externas al Sistema Educativo Español e impartidas por centros autorizados, serán las declaradas equivalentes mediante la normativa correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12559 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |


