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Legislación › Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Artículo 33. Procedimiento.

Artículo 33. Procedimiento.

1. Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y prohibición de doble sanción.

2. Si el órgano competente, durante la fase de instrucción, considera que la potestad sancionadora en relación con la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, debe poner este hecho en conocimiento de la misma y debe remitirle el correspondiente expediente.

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