Legislación › Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Artículo 17. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2014 y la del 24 de julio de 2015.
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Artículo 17. Bonificaciones.
La cuota líquida del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria se obtiene de aplicar a la cuota íntegra las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50 % del porcentaje que resulta de la carga másica anual proveniente de instalaciones de cogeneración ubicadas en establecimientos industriales con una potencia nominal superior a 20 megavatios térmicos que utilizan como combustible gas natural o biogás respecto a la carga másica anual del establecimiento. A los efectos de esta bonificación, el contenido de azufre del biogás no puede ser superior al que establece la normativa para el gas natural.
b) Una bonificación del 10% 10 % de la inversión en mejora atmosférica efectuada en el período impositivo en bienes del activo material destinados a la protección del medio ambiente, siempre que conlleve una mejora de las exigencias establecidas por la normativa y que haya certificado estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la administración competente en materia de medio ambiente. Dan derecho a la bonificación, a los efectos de lo establecido por el presente artículo, las inversiones asociadas a evitar la contaminación atmosférica en los siguientes ámbitos, siempre que sean certificadas por la Dirección General de Calidad Ambiental dentro del Programa y que el importe máximo de desgravaciones fiscales por inversiones en la bonificación no supere el 15 % de la cuota íntegra:
1.º Tratamiento o reducción de las emisiones contaminantes atmosféricas canalizadas, a la atmósfera.
2.º Cambios de combustible por combustibles más limpios.
3.º Pavimentación para evitar emisiones difusas.
4.º Cambio en los procesos con un límite del 15 % el fin de reducir las emisiones a la cuota íntegra. atmósfera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |


