Legislación › Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2014 y la del 24 de julio de 2015.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
1. El objeto de la presente ley es la creación, como tributos propios de la Generalidad, de los siguientes impuestos:
a) El impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.
b) El impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.
c) El impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.c) desde el 17 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4292/2015. BOE-A-2015-8266.
2. Los impuestos a los que se refiere el apartado 1 son aplicables en todo el territorio de Cataluña, y son compatibles con otros impuestos y tasas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4858 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13384 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |


