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Legislación › Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2015 y la del 20 de mayo de 2016. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
1. El objeto de la presente ley es la creación, como tributos propios de la Generalidad, de los siguientes impuestos:
a) El impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.
b) El impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.
c) El impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
2. Los impuestos a los que se refiere el apartado 1 son aplicables en todo el territorio de Cataluña, y son compatibles con otros impuestos y tasas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-4858 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13384 Leer Qué cambió
24 de julio de 2015 BOE-A-2015-8266 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2014 Texto original Leer

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