Legislación › Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Artículo 22. Afectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2014 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 22. Afectación.
1. Se afectan parcialmente los ingresos del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear en la cuantía de 257.154 euros anuales, al efecto de atender la financiación de los medios y las actividades y actuaciones de protección civil expresamente destinadas a la disminución, el control y, si procede, la reducción de los riesgos derivados de la actividad gravada.
2. El 10% de la recaudación efectiva del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear debe ser destinado a nutrir un fondo orientado a fomentar la reactivación económica de las zonas afectadas por actividades de producción de energía eléctrica de origen nuclear, con el fin de promover y mejorar su competitividad y su diversificación económica, de acuerdo con el desarrollo reglamentario que debe llevarse a cabo en los seis meses siguientes a la aprobación de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2 entra en vigor con efectos a partir del inicio del próximo período impositivo, según establece la disposición transitoria 6 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.
Redacción vigente:
"Artículo 22. Afectación.
1. Se afectan parcialmente los ingresos del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear en la cuantía de 257.154 euros anuales, al efecto de atender la financiación de los medios y las actividades y actuaciones de protección civil expresamente destinadas a la disminución, el control y, si procede, la reducción de los riesgos derivados de la actividad gravada.
2. Una parte de la recaudación del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear puede ser destinada, mediante la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, y con la prioridad de atender las necesidades de gasto propias de la Generalidad, a crear un fondo orientado a fomentar el reequilibrio territorial de las zonas afectadas por actividades de producción de energía eléctrica de origen nuclear, con el fin de promover y mejorar su competitividad y su diversificación económica. económica".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13384 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8266 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |


