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Legislación › Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Artículo 23. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2014 y la del 24 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Hecho imponible.
El hecho imponible del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear es la utilización de combustible nuclear para la producción de energía eléctrica, por el efecto que puede tener en el medio ambiente y por el daño que eventualmente puede producir en él.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 17 de julio de 2015 para las partes en el proceso y desde el 24 de julio de 2015 para los terceros por providencia del TC que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4292/2015. BOE-A-2015-8266.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-13384 Leer Qué cambió
24 de julio de 2015 BOE-A-2015-8266 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2014 Texto original Leer

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