Legislación › Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Artículo 31. Gestión, recaudación e inspección.
Artículo 31. Gestión, recaudación e inspección.
La gestión, la recaudación y la inspección de los impuestos creados por la presente ley corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes.


