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Legislación › Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Artículo 6. Base imponible.

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Artículo 6. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial está constituida por la cantidad, en kilogramos, de óxidos de nitrógeno emitida durante el ciclo LTO de las aeronaves durante el período impositivo.
2. Al efecto de determinar la base imponible de este impuesto, deben aplicarse los factores de emisión que determina la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente. En el caso de los helicópteros, los factores de emisión aplicables son los que establece la Oficina Federal de Aviación Civil de Suiza.
3. La base imponible de este impuesto se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
BI = N.º de vuelos × FE medio
Donde:
– BI es la base imponible.
– N.º de vuelos es el número de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo, computando un máximo de 20.000 vuelos anuales.
– FE medio es el factor de emisión medio (expresado en kilogramos).
4. El factor de emisión medio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
FE medio = BI teórica/N.º de vuelos
Donde:
– BI teórica es el resultado de sumar las bases imponibles parciales que resultan de multiplicar por cada modelo de aeronave del contribuyente el número de vuelos anuales por el factor de emisiones de óxidos de nitrógeno correspondiente a aquel tipo de aeronave.
– N.º de vuelos es el número total de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo, sin ningún tope aplicable.
Téngase en cuenta que esta última actualización por el art. 4.3 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre. BOE-A-2016-11020., entra en vigor el 1 de enero de 2017.
Redacción anterior:
"1. La base imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial está constituida por la cantidad, en kilogramos, de óxidos de nitrógeno emitida durante el ciclo LTO de las aeronaves durante el período impositivo.
2. Al efecto de determinar la base imponible de este impuesto, deben aplicarse los factores de emisión que determina la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente. En el caso de los helicópteros, los factores de emisión aplicables son los que establece la Oficina Federal de Aviación Civil de Suiza.
3. La base imponible de este impuesto se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
BI = N.º de vuelos × FE medio
Donde:
– BI es la base imponible.
– N.º de vuelos es el número de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo, computando un máximo de 20.000 vuelos anuales.
– FE medio es el factor de emisión medio (expresado en kilogramos).
4. El factor de emisión medio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
FE medio = BI teórica/N.º de vuelos
Donde:
– BI teórica es el resultado de sumar las bases imponibles parciales que resultan de multiplicar por cada modelo de aeronave del contribuyente el número de vuelos anuales por el factor de emisiones de óxidos de nitrógeno correspondiente a aquel tipo de aeronave.
– N.º de vuelos es el número total de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo, sin ningún tope aplicable."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-11020 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2014 Texto original Leer

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