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Legislación › Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Artículo 6. Base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (370 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial está constituida por la cantidad, en kilogramos, de óxidos de nitrógeno emitida durante el ciclo LTO de las aeronaves durante el período impositivo.
2. Al efecto de determinar la base imponible de este impuesto, deben aplicarse se aplicarán los factores de emisión que determina la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea de Medio Ambiente. En el caso de los helicópteros, los factores de emisión aplicables son los que establece la Oficina Federal de Aviación Civil de Suiza.
3. La base imponible de este impuesto se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
BI = N.º de vuelos × FE medio
Donde:
– BI es la base imponible.
– N.º de vuelos es el número de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo, computando un máximo de 20.000 vuelos anuales.
– FE medio es el factor
modelos de emisión medio (expresado aeronave no incluidos en kilogramos).
4. El
esta guía debe aplicarse el factor de emisión medio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
FE medio = BI teórica/N.º de vuelos
Donde:
– BI teórica es el resultado de sumar las bases imponibles parciales que resultan de multiplicar por cada modelo de aeronave del contribuyente el número de vuelos anuales
declarado por el factor de emisiones de óxidos de nitrógeno fabricante correspondiente a aquel tipo de aeronave.
– N.º de vuelos es el número total de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo, sin ningún tope aplicable.
Téngase
al motor instalado en cuenta que esta última actualización por el art. 4.3 de la Ley 2/2016, de 2 estos modelos de noviembre. BOE-A-2016-11020., entra aeronave y, en vigor su defecto, el 1 de enero factor de 2017.
Redacción anterior:
"1. La base imponible del impuesto sobre la
emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial está constituida del motor que, por la cantidad, sus características técnicas sea equiparable en kilogramos, de óxidos de nitrógeno emitida durante el ciclo LTO de las aeronaves durante el período impositivo.
2. Al efecto de determinar
cuanto a la base imponible de este impuesto, deben aplicarse los factores de emisión que determina la guía de inventarios de emisiones EMEP/EEA, de la Agencia Europea óxidos de Medio Ambiente. nitrógeno. En el caso de los helicópteros, los factores de emisión aplicables son los que establece establecidos la Oficina Federal de Aviación Civil de Suiza.
3. La base imponible de este impuesto se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
BI = N.º de vuelos × FE medio
Donde:
– BI es la base imponible.
– N.º de vuelos es el número de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo, computando un máximo de 20.000 vuelos anuales.
– FE medio es el factor de emisión medio (expresado en kilogramos).
4. El factor de emisión medio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
FE medio = BI teórica/N.º de vuelos
Donde:
– BI teórica es el resultado de sumar
sumando las bases imponibles parciales que resultan de multiplicar multiplicar, por cada modelo de aeronave del contribuyente contribuyente, el número de vuelos anuales por el factor de emisiones emisión de óxidos de nitrógeno correspondiente a aquel tipo ese modelo de aeronave.
– N.º de vuelos es el número total de vuelos (despegues) efectuados durante el período impositivo, sin ningún tope aplicable."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2016-11020 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2014 Texto original Leer

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