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Legislación › Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón.

Artículo 25. Impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 25. Impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón impulsará la adopción de beneficios fiscales en los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, para las familias aragonesas, especialmente para aquellas definidas como de especial consideración.

2. Los beneficios fiscales tendrán como objetivos socioeconómicos prioritarios el acceso a la vivienda habitual, la protección y el fomento de la natalidad, la conciliación de la vida familiar y laboral y la creación y mantenimiento de empresas familiares, entre otros.

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