Legislación › Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón.
Artículo 32. Compensaciones por acogimiento familiar no preadoptivo.
Artículo 32. Compensaciones por acogimiento familiar no preadoptivo.
Para las familias acogedoras de menores bajo protección se establecerán, en su caso, una serie de compensaciones cuya cuantía se fijará en cada caso según el número de menores acogidos, sus necesidades específicas o los gastos derivados de su especial atención sanitaria o educativa.


