Legislación › Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón.
Artículo 42. Asociacionismo familiar.
Artículo 42. Asociacionismo familiar.
1. La administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará el asociacionismo familiar como forma de representación de los intereses de la familia, estableciendo canales de coordinación que permitan una comunicación fluida y eficaz.
2. Asimismo, se establecerán cauces adecuados de colaboración en el desarrollo de programas de interés para las familias, facilitando la difusión y sensibilización sobre la función que estas asociaciones desempeñan.
3. Se establecerán medidas de reconocimiento a aquellas asociaciones y entidades que desempeñen actuaciones específicas en defensa, protección y promoción de los valores familiares.


