Legislación › Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Artículo 15. Tratamiento de la transexualidad en la educación básica.
Artículo 15. Tratamiento de la transexualidad en la educación básica.
La Administración educativa canaria asegurará que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto a la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género, incluyendo las necesidades particulares del alumnado y las de sus progenitores y familiares en este sentido.


