Legislación › Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Artículo 17. Documentación administrativa.
Artículo 17. Documentación administrativa.
Se establecerá reglamentariamente la posibilidad de que las personas transexuales cuenten durante el proceso de reasignación de sexo con la documentación administrativa única adecuada que puedan facilitarles una mejor integración tanto en su entorno social como ante las diferentes administraciones.


