Legislación › Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
Disposición final decimotercera. Suspensión de la aplicación del impuesto sobre el impacto ambiental causado por determinadas actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final decimotercera. Suspensión de la aplicación del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado impacto ambiental causado por Determinadas Actividades. determinadas actividades.
Desde Con efectos desde el día 1 de enero de 2014 2013, se suspende la aplicación del Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias el impuesto sobre el Impacto Medioambiental Causado impacto ambiental causado por Determinadas Actividades contenidos determinadas actividades que se regula en el capítulo III, del título I, libro II, artículos 39 y artículo 40 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas medidas administrativas y Fiscales. fiscales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1113 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |
← Disposición final duodécima Índice Disposición final decimotercera bis →


