Legislación › Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
Disposición transitoria tercera. Prórroga de las concesiones de los puertos deportivos otorgadas al amparo de la normativa anterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2014 y la del 14 de mayo de 2019.
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Disposición transitoria tercera. Prórroga de las concesiones marítimo-terrestres portuarias de los puertos deportivos otorgadas al amparo de la normativa anterior.
1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley para los puertos deportivos de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán ser prorrogadas, a petición de su titular y a juicio titular, por acuerdo del Consejo de Administración de Puertos Canarios, si el título de otorgamiento lo prevé expresamente, y siempre que aquel no haya sido sancionado por infracción grave y no se superen en total los plazos previstos en esta disposición.
2. El concesionario podrá solicitar la prórroga de la concesión desde la entrada en vigor de esta ley y, en todo caso, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida.
El plazo de la prórroga se computará desde la fecha de la solicitud, con independencia finalización del plazo que reste para la extinción de la concesión que se prorroga. otorgada previamente, iniciándose esta frente a terceros como una nueva concesión a todos los efectos.
3. La duración de esta prórroga, prórroga en ningún caso, caso podrá ser superior a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general del Estado.
4. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga podrá fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas dentro de aquel límite temporal.
5. La posibilidad de prórroga del plazo concesional prevista en esta disposición es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar una nueva concesión en los términos previstos en la vigente normativa autonómica portuaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-6482 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2025 | BOE-A-2025-23826 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-4913 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5961 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-8792 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |
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