Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 128. Entrega de la persona sometida a medidas de vigilancia.
Artículo 128. Entrega de la persona sometida a medidas de vigilancia.
En caso de que la autoridad competente del Estado de emisión haya emitido una orden europea de detención y entrega, el imputado será entregado de acuerdo con lo previsto en el Título II.


