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Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 187. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de investigación.

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Artículo 187. Ámbito del exhorto europeo de obtención Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de pruebas. investigación.
1. El exhorto europeo Son autoridades de obtención emisión de pruebas podrá emitirse para recabar en el Estado una orden europea de ejecución objetos, documentos investigación los jueces o datos, debidamente identificados, tribunales que se necesiten para un conozcan del proceso penal en España.
El exhorto podrá comprender objetos, documentos o datos
el que ya obren en poder de se debe adoptar la autoridad medida de ejecución, así como cualquier otro objeto, documento investigación o dato que hayan admitido la autoridad de ejecución descubra durante su ejecución cuando, sin mediar otras investigaciones complementarias, los considere relevantes para prueba si el procedimiento para el cual fue emitido y así lo declare.
2. Salvo
se encuentra en fase de enjuiciamiento.
Son también autoridades de emisión
los casos Fiscales en los procedimientos que dirijan, siempre que la petición fuera posible, en virtud medida que contenga la orden europea de lo dispuesto en el apartado anterior porque el objeto, documento investigación no sea limitativa de derechos fundamentales.
A estos efectos, las autoridades competentes señaladas podrán emitir órdenes europeas de investigación para la ejecución de medidas que podrían ordenar
o dato ya obrara en poder ejecutar conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. El Ministerio Fiscal es la
autoridad competente en España para recibir las órdenes europeas de ejecución antes investigación emitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros.
Una vez registrada y tras haber acusado recibo a
la autoridad de emisión, el exhorto europeo Ministerio Fiscal conocerá del reconocimiento y ejecución de obtención la orden europea de pruebas investigación o la remitirá al juez competente, de conformidad con las siguientes reglas:
a) Cuando la orden europea de investigación
no podrá emitirse contenga medida alguna limitativa de derechos fundamentales, el Ministerio Fiscal será competente para solicitar a reconocer y ejecutar la autoridad orden europea de ejecución: investigación.
a) Que mantenga entrevistas, tome declaraciones b) Cuando la orden europea de investigación contenga alguna medida limitativa de derechos fundamentales, y que no pueda ser sustituida por otra que no restrinja dichos derechos, ésta será remitida por el Ministerio Fiscal al juez o inicie interrogatorios con sospechosos, testigos, expertos tribunal para su reconocimiento y ejecución. También será remitida por el Ministerio Fiscal al juez o cualquier otra persona. No obstante, tribunal para su reconocimiento y ejecución la orden europea de investigación en la que se indique expresamente por la autoridad judicial española podrá solicitar de emisión que la toma medida de declaraciones, investigación debe ser ejecutada por un órgano judicial.
En estos supuestos se acompañará
de acuerdo con el derecho informe preceptivo del Estado Ministerio Fiscal en el que se pronuncie sobre la concurrencia o no de ejecución, causa de denegación de la ejecución de la orden, y si se entiende ajustada a aquellas personas Derecho la adopción de cada una de las medidas de investigación que estuvieran presentes durante la ejecución orden contenga.
3. A los efectos de la letra b)
del exhorto y estuvieran directamente relacionadas apartado anterior, serán competentes:
a) Los Jueces de Instrucción o de Menores del lugar donde deban practicarse las medidas de investigación o, subsidiariamente, donde exista alguna otra conexión territorial
con el asunto al que se refiere. delito, con el investigado o con la víctima. Si no hubiera ningún elemento de conexión territorial para poder concretar la competencia, serán competentes los Jueces Centrales de Instrucción.
b) Que lleve a cabo registros corporales Los Jueces Centrales de Instrucción, si la orden europea de investigación se emitió por delito de terrorismo u obtenga directamente del cuerpo otro de cualquier persona materiales orgánicos los delitos cuyo enjuiciamiento competa a la Audiencia Nacional, o datos biométricos, como pudieran ser muestras si se trata de ADN o impresiones dactilares. la notificación prevista en el artículo 222.
c) Que obtenga información Los Jueces Centrales de lo Penal o Central de Menores, en tiempo real mediante intervención el caso de comunicaciones, vigilancia traslado al Estado de emisión de personas privadas de libertad en España, de conformidad con lo previsto en el artículo 214.
El Ministerio Fiscal podrá practicar las diligencias oportunas a fin de determinar el juez
o control tribunal competente a quien remitir la orden europea de cuentas bancarias. investigación para su ejecución.
d) Que analice objetos, documentos El cambio sobrevenido del lugar donde deba practicarse la medida de investigación no implicará una pérdida sobrevenida de competencia del juez o datos existentes. tribunal que hubiera acordado el reconocimiento y ejecución de la orden europea de investigación.
e) Que obtenga datos Si dicha orden europea de comunicaciones retenidos por proveedores investigación se hubiese emitido en relación con varias diligencias de un servicio investigación que tuvieran que practicarse en lugares distintos, será competente para el reconocimiento y ejecución de comunicaciones electrónicas accesible al público la orden el juez o tribunal al que el Ministerio Fiscal remita dicha orden, de una red entre los competentes de comunicaciones pública. acuerdo con las reglas previstas en este apartado y, en lo no previsto en ellas, conforme a las normas de preferencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3. Los antecedentes penales tendrán un régimen específico El juez o tribunal a quien corresponda la ejecución notificará al Ministerio Fiscal el reconocimiento y ejecución de transmisión, quedando fuera del ámbito del exhorto europeo las medidas de obtención investigación y su remisión a la autoridad de pruebas. emisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7831 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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