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Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 192. Comunicación con la autoridad de ejecución.

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Artículo 192. Transmisión del exhorto europeo de obtención Comunicación con la autoridad de pruebas. ejecución.
1. El exhorto europeo de obtención de pruebas podrá transmitirse simultáneamente La autoridad española competente comunicará a todos aquellos Estados en los que existan indicios razonables la autoridad de que ejecución en su territorio se encuentra el objeto, documento plazo de diez días si decide retirar, modificar o dato cuya obtención se persiga. completar la orden europea de investigación en los siguientes supuestos:
2. a) Cuando la autoridad española competente participe en la de ejecución del exhorto en comunique que el Estado miembro resultado perseguido por la orden europea de ejecución podrá transmitir directamente a investigación puede conseguirse mediante una medida de investigación menos restrictiva que la solicitada por la autoridad de emisión.
b) Cuando la autoridad de
ejecución un exhorto comunique que complete el anterior mientras se encuentre la medida de investigación solicitada no existe en dicho Estado. su Derecho o no está prevista para un caso interno similar, pero existe otra medida distinta que puede ser idónea para los fines de la orden solicitada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7831 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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