Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 193. Utilización en España de los datos personales obtenidos en la ejecución de la orden europea de investigación en otro Estado miembro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2014 y la del 2 de julio de 2018.
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Artículo 193. Recursos Utilización en el Estado España de ejecución. los datos personales obtenidos en la
Siautoridad de ejecución interesara alegaciones por parte de la autoridad judicial emisora española orden europea de investigación en el curso otro Estado miembro.
1. Los datos personales obtenidos de un recurso interpuesto frente a la resolución ejecución de una orden europea de investigación sólo podrán ser empleados en los procesos en los que se hubiera dictado acordado esa resolución, en aquellos otros relacionados de manera directa con aquél o excepcionalmente para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública.
Para utilizar con otros fines los datos personales obtenidos, la autoridad española competente deberá recabar el consentimiento de la autoridad del Estado de ejecución o del titular de los datos.
2. Cuando en un caso concreto así lo requiera la autoridad competente del Estado de ejecución, la autoridad española, tras oír española competente le informará del uso que haga de los datos personales que se hubieran remitido a las partes personadas por plazo través de cinco días, emitirá las mismas en el plazo una orden europea de cinco días desde que el traslado le hubiera sido efectuado. investigación, con excepción de aquéllos obtenidos durante su ejecución en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7831 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


