Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 194. Confidencialidad en la emisión de una orden europea de investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2014 y la del 2 de julio de 2018.
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Artículo 194. Utilización en España de los datos personales obtenidos en la ejecución del exhorto Confidencialidad en otro Estado miembro. la
1. Los datos personales obtenidos deejecución de un exhorto sólo podrán ser empleados en los procesos en los que pudiera acordarse esa resolución, para otros relacionados emisión de manera directa con aquél o excepcionalmente para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública. orden europea de investigación.
Para utilizar con otros fines los datos personales obtenidos, la La autoridad judicial española competente deberá recabar el consentimiento de española, con arreglo al ordenamiento jurídico español y, a menos que la autoridad competente del Estado de ejecución haya indicado otra cosa, no desvelará prueba o directamente de la persona interesada. información alguna facilitada por la autoridad
2. Cuando en un caso concreto así lo requieracompetente del Estado de ejecución, ejecución para ser utilizada en el procedimiento español, excepto en la autoridad judicial española competente le informará del uso que haga de los datos personales medida en que se hubieran remitido a través del exhorto, con excepción de aquéllos obtenidos durante su ejecución revelación sea necesaria para las investigaciones o procedimientos descritos en España. la orden europea de investigación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7831 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


