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Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 195. Emisión de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de personas privadas de libertad en el Estado de ejecución.

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Artículo 195. Ejecución en Emisión de una orden europea de investigación para el traslado temporal a España de un exhorto europeo personas privadas de obtención libertad en el Estado de pruebas. ejecución.
1. El reconocimiento y la ejecución La autoridad española competente emitirá una orden europea de un exhorto europeo investigación para el traslado temporal a España de obtención una persona privada de pruebas no estarán sujetos a la verificación libertad en el Estado de ejecución cuando la doble tipificación, a menos investigación requiera su presencia en España; y siempre que de conformidad con no tenga por finalidad su enjuiciamiento, en cuyo caso deberá optar por la legislación emisión de una orden europea de detención y entrega.
2. La autoridad
española sea necesario proceder competente acordará con las autoridades competentes del otro Estado las disposiciones prácticas relativas al traslado temporal del privado de libertad, así como los detalles de sus condiciones de privación de libertad, con inclusión de las fechas de salida y de regreso, con arreglo a un registro o incautación para la obtención las previsiones de aquellos objetos, documentos o datos los artículos 12 y 27, garantizándose que se consideren necesarios tiene en el marco del proceso penal.
2. Cuando sea necesario proceder a un registro o incautación para ejecutar el exhorto no estarán sujetos al control
cuenta la condición física y mental de la doble tipificación los delitos persona de que se enumeran en trate, así como el apartado 1 del artículo 20, siempre nivel de seguridad requerido en España.
3. La persona trasladada permanecerá privada de libertad en España en relación con los hechos o condenas por los
que estén castigados lo haya estado en el Estado de emisión con penas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al ejecución, a menos tres años. que éste pida su puesta en libertad.
3. Si el exhorto se pudiera ejecutar 4. La persona trasladada no será perseguida o detenida o sometida a través cualquier otra restricción de varios medios, se elegirá el menos restrictivo su libertad personal en España por actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado de ejecución y que no estuvieran especificados en la libertad individual. orden europea de investigación. No obstante, esta inmunidad quedará sin efecto cuando la persona trasladada, habiendo tenido la oportunidad de regresar, haya permanecido en territorio español durante los quince días siguientes desde la fecha en que su presencia ya no fuera exigida por la autoridad española competente o haya regresado en caso de haberlo abandonado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7831 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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