Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 196. Emisión de una orden europea de investigación para el traslado temporal al Estado de ejecución de personas privadas de libertad en España.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2014 y la del 2 de julio de 2018.
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Artículo 196. Procedimiento para el reconocimiento y la ejecución del exhorto europeo de obtención de pruebas. Emisión de
1. El Fiscal o el Juez de Instrucción que recibiera el exhorto europeo de obtención de pruebas, acordará, en el plazo de cinco días desde la recepción, la averiguación de la localización del objeto, documento o dato que pretenda recabarse con el mismo.
Asimismo, podrá dirigir comunicación a la autoridad judicial emisora para que amplíe cualquier circunstancia relevante para la correcta obtención, como detalles más específicos sobre la ubicación o sobre sus características.
2. El Fiscal o el Juez de Instrucción encargado de la tramitación del expediente del exhorto europeo de obtención de pruebas dictará decreto o auto, respectivamente, reconociendo si concurren todos los requisitos exigidos legalmente y si no aprecia la concurrencia de causa alguna de denegación. El decreto o auto deberá dictarse en el plazo máximo de diez días desde la recepciónla una orden en España y contendrá las instrucciones necesarias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a otros órganos administrativos o autoridades o a personas privadas para que recaben los objetos, documentos o datos. europea de investigación
3. En el curso de la ejecución del exhorto el Fiscal o el Juez de Instrucción podrá valorar la posibilidad de emprender nuevas medidasno solicitadas cuando considere que puede resultar oportuno. para el traslado temporal al Estado de
Cuandoemisión participe en la ejecución en España, el Fiscal o el Juez de Instrucción recibirá el exhorto que le pueda transmitir directamente la autoridad personas privadas de emisión mientras se encuentre libertad en nuestro país y que complete el anterior. España.
4. En caso de que la La autoridad española competente podrá emitir una orden europea de emisión no fuera un Fiscal, Juez o Tribunal y investigación para el exhorto no hubiera sido validado por ninguna de dichas autoridades del Estado traslado temporal de emisión, el Fiscal o un detenido en España con el Juez fin de Instrucción competente llevará llevar a cabo las medidas de registro e incautación necesarias, salvo que España presente en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea declaración en la que exija dicha validación a efectos de la ejecución del exhorto. una medida de
5. Si recibido el certificado, el Fiscal apreciara la concurrenciaalguna causa que podría motivar investigación que se denegara el reconocimiento o ejecución del exhorto europeo de obtención de pruebas, o si para requiera su ejecución fuera necesario que se adoptaran medidas limitativas de derechos fundamentales, en el plazo máximo de diez días desde la recepción presencia en España procederá a remitir el certificado, junto con un informe motivado sobre la causa concurrente, al Juez de Instrucción competente territorio del lugar donde estuviera ubicado el objeto, documento o dato, conforme a los criterios expuestos anteriormente en caso Estado de ejecución, siempre que sean varios. la
El Juez dictará auto motivado reconociendo o denegandoejecución del exhorto en el plazo de cinco días. persona privada de
La decisión de reconocer y ejecutar el exhorto europeo odenegarlo deberá ser tomada cuanto antes, y a más tardar en el plazo libertad dé su consentimiento. A tal fin serán de treinta días desde la recepción aplicación las previsiones del exhorto en España. artículo 214.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7831 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2014 | Texto original | Leer |


