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Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 197. Emisión de una orden europea de investigación para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual.

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Artículo 197. Obtención y traslado Emisión de los objetos, documentos o datos obtenidos conforme al exhorto europeo una orden europea de obtención investigación para una comparecencia por videoconferencia u otros medios de pruebas. transmisión audiovisual.
1. La Cuando la autoridad de ejecución competente tomará posesión española que esté conociendo de los objetos, documentos o datos solicitados en el exhorto en un plazo máximo de sesenta días proceso penal en España considere necesario oír al investigado o encausado o a contar desde un testigo o perito que se encuentre en el día territorio de la recepción del mismo, salvo que concurra alguno otro Estado miembro, emitirá una orden europea de los motivos previstos investigación para su suspensión. Cuando la autoridad de emisión, que dicha declaración se realice por razones videoconferencia u otros medios de urgencia, solicite la ejecución en un plazo inferior, transmisión audiovisual.
A tal fin se determinarán de acuerdo con
la autoridad de ejecución procederá competente las disposiciones prácticas con arreglo a su cumplimiento sin dilación.
Cuando ello no fuera posible,
las cuales se informará llevará a la autoridad competente del Estado de emisión de los motivos del retraso y del nuevo plazo previsto para cabo la obtención de los bienes objeto del exhorto. comparecencia.
2. Salvo en los casos Si en que se haya interpuesto un recurso contra el reconocimiento y caso concreto la ejecución del exhorto o en que exista algún motivo autoridad de aplazamiento justificado, se dará traslado con carácter inmediato ejecución no dispusiera de los objetos, documentos o datos obtenidos conforme al exhorto y se indicará si se solicita que éstos sean devueltos a España tan pronto como deje medios técnicos necesarios para celebrar la comparecencia por videoconferencia u otros medios de necesitarlos transmisión audiovisual, la autoridad competente del Estado de emisión. española que la hubiera solicitado podrá ponerlos a su disposición previo acuerdo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7831 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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