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Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 198. Emisión de una orden europea de investigación para obtener información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras.

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Artículo 198. Denegación del reconocimiento y la ejecución del exhorto europeo de obtención Emisión de pruebas.
1. El Juez
una orden europea de Instrucción competente denegará el reconocimiento investigación para obtener información sobre cuentas bancarias y la ejecución del exhorto, además de en los supuestos del apartado 1 del artículo 32, en los siguientes casos:
a) Cuando no sea posible ejecutarlo mediante ninguna
otro tipo de las medidas previstas en la legislación nacional. cuentas financieras.
b) 1. Cuando tenga lugar el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 196 y el exhorto no hubiese sido validado por la autoridad judicial competente.
c) Cuando la ejecución pudiera lesionar intereses esenciales de seguridad nacional, comprometer a
española competente necesite determinar si la fuente de información persona física o implicar la utilización de información clasificada relacionada con determinadas actividades jurídica objeto de inteligencia.
d) Cuando la resolución se refiera a hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor y
proceso penal en curso es titular o posee el Derecho español no permita la persecución control de dichas infracciones cuando una o más cuentas o depósitos en un banco u otra entidad financiera que se hayan cometido fuera de su territorio.
2. El Juez de Instrucción competente denegará
localice en el reconocimiento y ejecución del exhorto cuando, además territorio de tratarse otro Estado miembro y, en caso afirmativo, obtener los datos de una infracción distinta a las previstas cuentas y depósitos identificadas que obren todavía en el apartado 1 del artículo 20, para su ejecución sea necesario proceder a un registro o incautación.
3. La resolución de denegación del reconocimiento y ejecución del exhorto será dictada por el Juez
poder, podrá emitir una orden europea de Instrucción investigación. La información requerida incluirá, siempre que se solicite en el plazo la orden europea de treinta días naturales desde su recepción. Cuando no fuera posible cumplir este plazo, el Juez investigación, las cuentas respecto de Instrucción informará a las cuales la autoridad competente del Estado de emisión persona que sea objeto de los motivos del retraso y del nuevo plazo previsto para su actuación.
4. Cuando el Juez
procesos penales de Instrucción que se plantee la posibilidad trate tenga poderes de denegar el reconocimiento y representación.
2. En
la ejecución orden europea de un exhorto investigación se indicarán las razones por tratarse de delitos las que el Derecho español considera cometidos en su totalidad o en parte en territorio español, consultará a Eurojust antes de dictar una resolución y tomará en consideración en que la información solicitada es necesaria para el caso concreto si una parte proceso penal del delito tuvo lugar en el Estado de emisión, si esos hechos no constituyen delito de acuerdo con el Derecho español que se trate y si fuera necesario llevar a cabo una operación de registro e incautación para la ejecución del exhorto. En caso de desacuerdo con Eurojust, el Juez de Instrucción expresará las razones del mismo.
5. En caso de
por las que concurra alguno de los motivos de denegación del reconocimiento y supone que la ejecución previstos cuenta se encuentra en la letras a) y c) del apartado 1 algún banco u otra entidad financiera del artículo 32, antes Estado de denegar parcial o totalmente el reconocimiento y la ejecución del exhorto el Juez y, siempre que cuente con dicha información, de Instrucción consultará a qué banco o entidad financiera se trata. También incluirá en la autoridad competente del Estado orden europea de emisión para que facilite sin demora la investigación cualquier información complementaria necesaria y, en su caso, subsane el defecto en de la que se hubiera incurrido. disponga que pueda facilitar su ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7831 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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