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Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 199. Emisión de una orden europea de investigación para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2014 y la del 2 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (153 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 199. Información específica sobre el curso Emisión de la ejecución del exhorto.
El Fiscal o el Juez
una orden europea de Instrucción encargado investigación para obtener información sobre operaciones bancarias y otro tipo de la ejecución informará inmediatamente a la operaciones financieras.
La
autoridad española competente podrá emitir una orden europea de emisión en investigación para obtener los casos siguientes:
a) Si considera, en el curso de la ejecución del exhorto y sin haber realizado otras averiguaciones,
datos que podrían adoptarse medidas de investigación no previstas obren todavía en el exhorto o poder del banco u otra entidad financiera correspondientes a:
a) Cuentas bancarias específicas.
b) Operaciones bancarias
que no podían conocerse cuando se emitió éste, hayan efectuado o vayan a fin de que la autoridad efectuarse dentro de emisión acuerde lo que proceda.
b) Si el exhorto no se ha ejecutado
un plazo concreto por medio de conformidad con el Derecho español, explicitando los motivos y una o más cuentas indicadas en qué ha consistido la infracción. orden, con inclusión de los datos de toda cuenta remitente o receptora.
c) Si Operaciones financieras efectuadas por entidades financieras no bancarias.
En la orden
se puede ejecutar el exhorto de conformidad con indicarán las formalidades y procedimientos expresamente indicados razones por la autoridad de emisión.
d) Si el exhorto no se ha ejecutado debido a la desaparición o destrucción de los objetos, documentos o datos, a
las que estima que la imposibilidad de encontrarlos en información solicitada es pertinente para el lugar indicado o a la falta de precisiones suficientes sobre su ubicación, a pesar de haber consultado a la autoridad proceso penal de emisión. que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-7831 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2014 Texto original Leer

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