LexTotal

Legislación › Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 213. Confidencialidad en la ejecución de una orden europea de investigación.

Artículo 213. Confidencialidad en la ejecución de una orden europea de investigación.

Cuando ejecute una orden europea de investigación, la autoridad competente española tiene la obligación de guardar confidencialidad de los hechos y el fondo de la misma, excepto en el grado en que sea necesario para ejecutar la medida de investigación, y cualquier publicidad será siempre objeto de previa consulta con la autoridad del Estado de emisión.

Se añade por el art. único.22 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. BOE-A-2018-7831

← Artículo 212 Índice Artículo 214 →