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Legislación › Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

preambulo

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.4 que cuando estén constituidos varios Colegios de la misma profesión de ámbito inferior al nacional, existirá un Consejo General de Colegios, cuya creación ha de tener lugar mediante Ley del Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

La situación antes descrita se produce en la actualidad en relación con la profesión de Terapeuta Ocupacional, por lo que resulta procedente constituir, mediante esta norma, el correspondiente Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

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