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Legislación › Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008.

Artículo 2. Campo de aplicación

Artículo 2. Campo de aplicación

1. El presente acuerdo marco se aplicará:

a) en el Reino de España, a las zonas fronterizas de las Comunidades Autónomas del País Vasco, de Cataluña, de Aragón, y de la Comunidad Foral de Navarra;

b) en la República Francesa, a las zonas fronterizas de la región de Aquitaine, de la región de Languedoc-Roussillon y de la región de Midi-Pyrénées;

Los convenios de cooperación sanitaria a los que se refiere el artículo 3 precisarán el campo territorial específico al que se aplicarán los mismos.

2. Las autoridades competentes en materia de organización del acceso a la atención sanitaria y de seguridad social llevarán a cabo la ejecución del presente acuerdo marco.

3. El presente acuerdo marco se aplicará a cualquier persona que, pudiendo beneficiarse de las prestaciones de asistencia sanitaria y de maternidad, de acuerdo con la legislación de una de las dos Partes, resida habitualmente o permanezca temporalmente en la zona fronteriza a que se refiere el párrafo 1.

Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 290, de 1 de diciembre de 2014. BOE-A-2014-12439.

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