Legislación › Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008.
Artículo 6. Responsabilidad
Artículo 6. Responsabilidad
1. La legislación aplicable en materia de responsabilidad médica será la del Estado en cuyo territorio se haya dispensado la atención sanitaria.
Las Partes se obligan a garantizar la indemnización de los pacientes perjudicados de acuerdo con sus respectivas legislaciones.
2. Se obliga a los profesionales del Sistema sanitario francés y a los establecimientos y servicios franceses de salud que dispensan atención sanitaria en el marco de un convenio de cooperación, a suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventualmente ocasionados por su actividad relacionada con la cooperación sanitaria transfronteriza.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 290, de 1 de diciembre de 2014. BOE-A-2014-12439.


