Legislación › Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social.
Artículo 2. Método de cálculo de los porcentajes de reparto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de noviembre de 2014 y la del 30 de noviembre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (971 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Método de cálculo de los porcentajes de reparto.
1. El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (Anulado)
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará, para cada grupo empresarial como la relación entre un término que será la suma de las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras y del número de clientes de las empresas comercializadoras en que participe el grupo, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de suministros y clientes de todos los grupos empresariales que deben ser considerados a los efectos de este reparto.
2. Para realizar el cálculo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia seguirá el siguiente método:
a) Solicitud de información: La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia requerirá información a las empresas de las que tenga constancia que realizan la actividad de distribución a efectos de determinar si dichas empresas a 31 de diciembre del último año completo disponible en el momento en que dicha Comisión elabore la propuesta de porcentajes de reparto:
1.º Realizan además de la actividad de distribución, la actividad de producción de energía eléctrica y la actividad de comercialización.
2.º Son sociedades matriz de un grupo de sociedades en el que sociedades del grupo realicen la actividad de producción de energía eléctrica y la actividad de comercialización.
3.º Forman parte de un grupo de sociedades en el que sociedades del grupo realicen la actividad de producción de energía eléctrica y la actividad de comercialización.
Las empresas a las que se les solicitará información serán aquellas que pudieran encontrarse en cualquiera de las situaciones descritas en los tres párrafos anteriores.
Asimismo, se podrá requerir cualquier otra información necesaria a fin de poder determinar la participación de las sociedades en alguna de estas actividades.
b) Contraste de la información obtenida: Una vez obtenida la información requerida de acuerdo con el párrafo a) anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contrastará la información declarada por cada una de las sociedades con la información de la que disponga dicha Comisión para el ejercicio de sus competencias.
En el caso de que, como consecuencia de la comprobación realizada, sea necesario tomar en consideración datos que difieran de los aportados por las sociedades o se tengan en cuenta otros distintos, la citada Comisión tomará la información que considere adecuada, justificándolo y sin perjuicio de que esta circunstancia se ponga de manifiesto a los interesados.
c) Identificación de sociedades: Una vez analizada la información disponible, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia identificará a las sociedades matrices de los grupos de sociedades, así como a las sociedades que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica que deben asumir las cantidades relativas al bono social utilizando como criterio lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 3 de este real decreto.
El elemento determinante para identificar a los sujetos obligados, de acuerdo con lo anterior, será la realización de las tres citadas actividades.
d) Cálculo del porcentaje de financiación: Identificadas las sociedades la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará del porcentaje de financiación del bono social aplicable a cada matriz del grupo empresarial o en su caso sociedad con los siguientes datos correspondientes a 31 de diciembre del último año completo de acuerdo con la información que se disponga según el apartado anterior:
1.º Número de clientes de las empresas comercializadoras en que participe el grupo empresarial o de la sociedad correspondiente.
2.º Número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras en que participe el grupo empresarial o de la sociedad correspondiente.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar los datos e informaciones que resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en el presente real decreto, que deberán ser proporcionados por las sociedades, en los términos y plazos que se establezcan, rigiéndose su incumplimiento por la normativa aplicable, en concreto, por las disposiciones de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Para ello, la citada Comisión podrá, en el ejercicio de sus funciones y, en concreto, en virtud del artículo 7, apartado 36 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dictar las oportunas instrucciones de desarrollo y de ejecución del presente real decreto.
4. Con el fin de asegurar la adecuación del reparto a las concretas circunstancias del sector y posibilitar su público conocimiento y eventual control, la referida Comisión publicará en su sede electrónica, antes del 10 de noviembre de cada año, la siguiente información:
a) Las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras.
b) Las medias anuales del número de clientes de las empresas comercializadoras.
c) La relación de grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que cumplan el requisito previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 3 del presente real decreto.
5. Una vez identificadas las matrices de los grupos empresariales o en su caso sociedades que deben asumir el coste del bono social y realizado el cálculo del porcentaje de reparto de las cantidades relativas al bono social, la citada Comisión remitirá su propuesta al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes de 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar los porcentajes para su aprobación por orden del Ministro que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3812 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-2927 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2016 | BOE-A-2016-11283 | Leer | Qué cambió |
| 23 de noviembre de 2014 | Texto original | Leer |


