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Legislación › Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social.

Artículo 3. Condiciones para el cálculo de los porcentajes de reparto.

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Artículo 3. Condiciones para el cálculo de los porcentajes de reparto.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el bono social será considerado obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE y será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.
2. A efectos de determinar la sociedad matriz de un grupo empresarial obligado a asumir las cantidades relativas al bono social se estará a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Asimismo, para identificar a las sociedades que desarrollan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica se estará a las actividades realizadas por las mismas durante el período de tiempo de referencia establecido por la Comisión.
3. Conforme lo dispuesto en los apartados anteriores, las Administraciones Públicas no se considerarán sujetos obligados a financiar el bono social.
4. En el caso de empresas participadas por más de una sociedad matriz con obligación de asumir el coste del bono social, se asignarán a dichas sociedades matrices el número de clientes, si la empresa participada es comercializadora, o el número de suministros conectados a las redes de distribución, si la empresa participada es una empresa distribuidora, de forma proporcional a su participación.
Este mismo criterio será de aplicación en el caso de empresas participadas por una sociedad matriz con obligación de asumir el coste del bono social y otros sujetos sin la obligación de financiación del bono social.
Si la empresa participada fuese, a su vez, sujeto obligado sólo tendrá la obligación sobre el porcentaje de clientes o suministros no incluidos en las participaciones ya contabilizadas.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3812 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2022 BOE-A-2022-2927 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-11283 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2014 Texto original Leer

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