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Legislación › Orden IET/2176/2014, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla la metodología de cálculo y se fija el tipo de interés definitivo que devengarán los derechos de cobro de los déficits de ingresos y los desajustes temporales del sistema eléctrico anteriores a 2013.

Artículo 5. Cálculo de los intereses definitivos devengados en el año t.

Artículo 5. Cálculo de los intereses definitivos devengados en el año t.

Para cada uno de los déficits y desajustes de ingresos anteriores al año 2013, señalados en el artículo 2 de la presente orden, el importe de los intereses definitivos devengados por los derechos pendientes de cobro en el año t se calcularán de acuerdo a la siguiente formulación:

Itotal-1 = iimp.NCed-t + Iimp.Ced-t

Donde:

Itotal-1 importe total de los intereses definitivos derivados de la aplicación del tipo de interés it en el año t.

iimp.NCed-t importe total de los intereses definitivos derivados de la aplicación del tipo de interés it en el año t a los derechos de cobro no cedidos en el año t. Esta cantidad se calculará por aplicación de la siguiente expresión:

iimp.NCed-t = INCedt . it

donde:

INCedt es el importe de los derechos de cobro aún no cedidos en el año t.

it es el tipo de interés definido en el artículo 3 de la presente orden que devengan en el año t los derechos de cobro de los déficits de ingresos y desajustes temporales.

Iimp.Ced-t importe total de los intereses definitivos derivados de la aplicación del tipo de interés it en el año t a los derechos de cobro cedidos en el año t. Esta cantidad se calculará por aplicación de la siguiente expresión:

Donde:

ICc-t es el importe de los derechos de cobro cedidos en la cesión c del año t.

it es el tipo de interés definido en el artículo 3 de la presente orden que devengan en el año t los derechos de cobro de los déficits de ingresos y desajustes temporales.

nc es el número de días transcurridos en el año t hasta la cesión c.

nt es el número de días del año t.

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