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Legislación › Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.

Artículo 3. Titularidad.

Artículo 3. Titularidad.

1. Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas.

2. El reconocimiento de tal condición, en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados, se efectuará por la Dirección General de la Guardia Civil.

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