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Legislación › Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.

Artículo 7. Uso.

Artículo 7. Uso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.

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