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Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 28 de noviembre de 2014 · Último cambio el 28 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Competencias del Consejo de Ministros.
- Artículo 4. Competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Artículo 5. Competencias de los departamentos ministeriales.
- Artículo 6. Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.
- Artículo 7. Competencias de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Denominación del Estado español.
- Artículo 9. Nombramiento de representantes de España.
- Artículo 10. Plenos poderes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Negociación.
- Artículo 12. Adopción.
- Artículo 13. Autenticación.
- Artículo 14. Autorización de firma y actos de naturaleza similar.
- Artículo 15. Aplicación provisional.
- Artículo 16. Manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado.
- Artículo 17. Trámites internos previos a la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional.
- Artículo 18. Información al Congreso de los Diputados y al Senado.
- Artículo 19. Control previo de constitucionalidad.
- Artículo 20. Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.
- Artículo 21. Reservas y declaraciones.
- Artículo 22. Firma del instrumento de manifestación del consentimiento por el Rey.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor.
- Artículo 24. Contenido de la publicación.
- Artículo 25. Registro.
- Artículo 26. Custodia y depósito.
- Artículo 27. Publicaciones periódicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 28. Eficacia.
- Artículo 29. Observancia.
- Artículo 30. Ejecución.
- Artículo 31. Prevalencia de los tratados.
- Artículo 32. Declaración de inconstitucionalidad.
- Artículo 33. Efectos jurídicos de las reservas, ámbito territorial, cláusula de la nación más favorecida y aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia.
- Artículo 34. Retirada de las reservas y de las objeciones a las reservas.
- Artículo 35. Reglas de interpretación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 36. Enmienda.
- Artículo 37. Denuncia y suspensión.
- TÍTULO III
- Artículo 38. Requisitos.
- Artículo 39. Informe.
- Artículo 40. Tramitación interna.
- Artículo 41. Publicación y entrada en vigor.
- Artículo 42. Recopilaciones.
- TÍTULO IV
- Artículo 43. Naturaleza.
- Artículo 44. Competencia.
- Artículo 45. Informe.
- Artículo 46. Tramitación interna.
- Artículo 47. Mención expresa del Estado.
- Artículo 48. Registro.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 49. Propuesta de apertura de negociaciones.
- Artículo 50. Deber de información.
- Artículo 51. Participación en la delegación española.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Celebración de acuerdos internacionales administrativos.
- Artículo 53. Celebración de acuerdos internacionales no normativos.
- Disposición adicional primera. Comunicación a otros sujetos de Derecho Internacional.
- Disposición adicional segunda. Régimen de la acción exterior de la Unión Europea.
- Disposición adicional tercera. Sometimiento al principio de estabilidad presupuestaria.
- Disposición adicional cuarta. Contribuciones o aportaciones que realice la Administración General del Estado así como los organismos públicos dependientes de ella no previstas en Tratados y Acuerdos Internacionales.
- Disposición adicional quinta. Actos de aplicación de tratados internacionales para evitar la doble imposición y acuerdos sobre precios de transferencia.
- Disposición adicional sexta. Régimen foral vasco.
- Disposición adicional séptima. Régimen específico de la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional octava. Accesibilidad en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Registro de acuerdos internacionales no normativos.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


