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Legislación › Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 119. Baja en el índice de entidades.

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Artículo 119. Baja en el índice de entidades.
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en el Índice de Entidades en los siguientes casos:
a) Cuando los débitos tributarios se proceda a la declaración de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de débitos tributarios para con la Hacienda pública Pública del Estado sean declarados fallidos Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaración por este impuesto correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos.
2. El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades.
3. El acuerdo de baja provisional no exime a la entidad afectada de ninguna de las obligaciones tributarias que le pudieran incumbir.

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En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-11473 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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