Legislación › Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 71. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 71. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.
1. La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación. aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.
Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones y bonificaciones se referirán al grupo fiscal.
2. Las deducciones de cualquier entidad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha entidad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


