Legislación › Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 88. Normas para evitar la doble imposición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 3 de diciembre de 2016.
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Artículo 88. Normas para evitar la doble imposición.
1. A los efectos de evitar la doble imposición que pudiera producirse por aplicación de las reglas de valoración previstas en los artículos 79, 80.2 y 87 de esta Ley, los beneficios distribuidos con cargo a rentas imputables a los bienes aportados darán derecho a la exención para evitar la doble imposición de sobre dividendos, cualquiera que sea el porcentaje de participación del socio y su antigüedad.
Igual criterio se aplicará respecto de las rentas generadas en la transmisión de la participación. participación o a través de cualquier otra operación societaria cuando, con carácter previo, se hayan integrado en
2. Cuando por la formacomo contabilizó la base imponible de la entidad adquirente las rentas imputables a los bienes aportados.
2. Cuando no hubiera sido posible evitar la doble imposición por aplicación de las normas establecidas en el apartado anterior, dicha imposición, la entidad adquirente practicará, en el momento de su extinción, los ajustes de signo contrario a los que hubiere practicado por aplicación de las reglas de valoración establecidas en los artículos 79, 80.2 y 87 de esta Ley. La entidad adquirente podrá practicar los referidos ajustes de signo contrario con anterioridad a su extinción, siempre que pruebe que se ha transmitido por los socios su participación y con el límite de la cuantía que se haya integrado en la base imponible de estos con ocasión de dicha transmisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11475 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


