Legislación › Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 70 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11475 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13612 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |
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