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Legislación › Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 3 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, para aquellos contribuyentes a los que no resulte aplicable la disposición adicional decimoquinta de esta Ley, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-11475 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13612 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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