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Legislación › Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria vigésima. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.

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Disposición transitoria vigésima. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles. intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.
1. Lo establecido en esta disposición resultará de aplicación para los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1 de julio de 2016.
2.
Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del texto refundido Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la Disposición disposición adicional octava.1.ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
2. Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación hasta 30 de junio de 2021.
A partir de 1 de julio de 2021, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en este apartado deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
3.
Las cesiones del derecho de uso o de explotación que se hayan realizado o se realicen desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta 30 de junio de 2016, podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.
3. Las opciones a que se refieren los dos apartados anteriores se ejercitarán a través Lo dispuesto en este apartado resultará de la declaración del período impositivo 2016.
4. Las transmisiones
aplicación hasta 30 de junio de 2021, excepto en el caso de que los activos intangibles que se realicen desde hubieran adquirido entre 1 de julio de 2016 hasta enero y 30 de junio de 2021 podrán optar por aplicar 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con el régimen establecido cedente y en el artículo 23 momento de la presente Ley, según redacción vigente adquisición no hubieran estado acogidos a 1 un régimen de enero reducción de 2015. Esta opción se ejercitará en la declaración correspondiente al período impositivo las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en que se realizó la transmisión.
5. Lo
cuyo caso lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores este apartado resultará de aplicación hasta 30 31 de junio diciembre de 2021. 2017.
A partir de entonces, 1 de julio de 2021, o de 1 de enero de 2018, respectivamente, las cesiones que se hayan realizado de acuerdo con lo señalado en dichos apartados este apartado deberán aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la Ley 48/2015, 6/2018, de 29 3 de octubre, julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. 2018.
Téngase en cuenta 4. Las opciones a que esta última modificación introducida por el art. 64 se refieren los dos apartados anteriores se ejercitarán a través de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. BOE-A-2015-11644., tendrá efectos desde el 1 de julio de declaración del período impositivo 2016.
Redacción anterior:
"Disposición transitoria vigésima. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
5. Las cesiones del derecho de uso o de explotación transmisiones de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a previamente hubieran sido objeto de cesiones para las que el contribuyente hubiera ejercitado la entrada opción establecida en vigor los apartados 2 o 3, que se realicen desde 1 de la Ley 14/2013, julio de 27 2016 hasta 30 de septiembre, junio de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se regularán 2021 podrán optar por lo aplicar el régimen establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, presente Ley, según redacción dada al mismo por la Disposición adicional octava.1.ocho vigente a 1 de la Ley 16/2007, enero de 4 2015, excepto en el caso de julio, que los activos intangibles se hubieran adquirido entre 1 de reforma enero y adaptación 30 de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional junio de 2016 directa o indirectamente a una entidad vinculada con base el transmitente y en el momento de la normativa adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en cuyo caso, únicamente podrán aplicar dicho régimen las que se realicen hasta 31 de diciembre de 2017.
Esta opción se ejercitará en
la Unión Europea." declaración correspondiente al período impositivo en que se realizó la transmisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de julio de 2016 BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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