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Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.

Artículo 21. Cooperación interadministrativa.

Artículo 21. Cooperación interadministrativa.

El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración con otras administraciones para la implantación de espacios comunes y la prestación conjunta de servicios electrónicos o para la gestión coordinada de procedimientos administrativos en los que hayan de intervenir varias administraciones, dentro de los principios, estándares, normas y marcos de interoperabilidad.

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