Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
Disposición adicional cuarta. Consejo Asesor de Administración Electrónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de febrero de 2018.
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Disposición adicional cuarta. Consejo Asesor de Administración Electrónica.
1. Se crea el Consejo Asesor de Administración Electrónica como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en dicha materia. Se le atribuyen funciones de consulta y asesoramiento al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de administración electrónica. Su composición contará con la participación de organizaciones representativas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. (Derogada).
2. Dicho Consejo Asesor estará asistido por los órganos que tengan encomendadas funciones en materia de administración electrónica y tecnologías de información de la consejería a la que esté adscrito el Consejo.
3. La composición, funciones y funcionamiento del Consejo Asesor de Administración Electrónica se determinarán reglamentariamente y se someterán al régimen establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-352 | Leer |
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