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Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.

Disposición adicional segunda. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.

Disposición adicional segunda. Prestación de servicios de administración electrónica con las entidades locales.

La Comunidad Autónoma de La Rioja asumirá la prestación de los servicios de Administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Asimismo, aquellos municipios con más de 20.000 habitantes podrán adherirse a la prestación de servicios citada.

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