Legislación › Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
Disposición final décima. Desarrollo reglamentario.
Disposición final décima. Desarrollo reglamentario.
1. El Gobierno deberá dictar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones reglamentarias necesarias para adaptar el desarrollo reglamentario de las leyes modificadas en la presente norma a las novedades por ella incorporadas.
2. Se habilita al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.
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