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Legislación › Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.

Artículo 11. Del Subsecretario de Defensa.

El Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el ámbito de competencias del mencionado Ministro.

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