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Legislación › Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Artículo 16. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 16. Escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. El personal de la Guardia Civil se agrupa en las escalas de oficiales, suboficiales y cabos y guardias, en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos asignados en los diferentes destinos.

2. La creación, extinción, integración o refundición de escalas se efectuará por ley.

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